Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Solano Mendez Diego Fernando·Demandado Universidad Del Valle

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Promovido Por Empleado Público Perteneciente A Institución Pública De Educación Superior Solicitando El Reconocimiento De Derechos Laborales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de acto administrativo y restablecimiento de derechos de empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali, Valle del Cauca.

Se presenta la controversia entre los Despachos por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por un ciudadano, en contra de la Universidad de Valle, a través de la cual pretende la declaratoria de nulidad del acto administrativo ficto o presunto proferido por la demandada, que resolvió de manera negativa su solicitud con la que buscaba la reliquidación de sus salarios y prestaciones sociales con base en las horas efectivamente laboradas en el cargo de celador y como consecuencia de ello, se condene a la accionada a reconocer y pagar la reliquidación requerida, en valor y otros conceptos referidos en escrito de demanda.

Luego de revisar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que, de acuerdo con lo expuesto en la demanda y la información que se desprende de los documentos aportados como anexo, el demandante se vinculó con la Universidad del Valle mediante una Resolución en virtud de la cual fue nombrado para desempeñarse en el cargo de celador.

Con base en las demostradas formalidades de su vinculación, es posible afirmar entonces que demandante no tiene la condición de trabajador oficial sino la de empleado público, en tanto tales formalidades sugieren la existencia de una relación laboral de tipo legal y reglamentaria y no una de tipo contractual.

Ahora bien, esa conclusión se reafirma si se tiene en cuenta que, de conformidad con los artículos 4, 12 y 35 del Acuerdo 025 de 2015 al que hace referencia el Auto 679 de 2023, en la Universidad del Valle son catalogados como “empleados públicos administrativos” aquellos que desempeñan empleos de carrera administrativa.

Se concluye entonces, conforme la regla de decisión emitida que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer la demanda relativa al reconocimiento de derechos laborales promovida por un empleado público de una institución pública de educación superior autónoma, designado así por los estatutos universitarios y corroborado en este caso por las formalidades de su vinculación laboral.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 104.4 y 105.4 CPACA, 69 de la Constitución y 29, 57 y 79 de la Ley 30 de 1993.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el señor Diego Fernando Solano Méndez.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5748 al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado
  7. Tercero. Laboral del Circuito de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.