A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Rojas Perez Luisa·Demandado Sociedad De Activos Especiales Sae S.A.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 35 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que las dos autoridades judiciales involucradas fundaron su incompetencia en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, con lo cual otorgaron un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico y contrarió la reiterada jurisprudencia constitucional, según la cual dichos mandatos, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o de asignación de expedientes de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 35 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional. que en lo sucesivo se abstengan de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 5 de abril de 2022 por el Juzgado 35 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Lucía Rojas Pérez, a través de apoderada judicial, contra de la Sociedad de Activos Especiales - SAE -.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4184 al Juzgado 35 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a los Juzgados 35 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá que en lo sucesivo se abstengan de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.