A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Dallos Mogollon Alix Yanet·Demandado Gonzalez Amarilla Guillermo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Doce Administrativo de Cúcuta.
La controversia que surge entre los Despachos es causada por una demanda laboral presentada por una ciudadana, en contra de unos ciudadanos y el municipio de San José de Cúcuta, con el fin de que se declare que entre los demandados y su compañero permanente, causante, existió una relación laboral mediante un contrato verbal a término indefinido, tiempo en el que se desempeñó como sepulturero en el cementerio central de la ciudad de Cúcuta y como consecuencia, se condene al pago de prestaciones sociales e indemnización que hubiere lugar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que la norma que sirve para realizar el análisis es el primer inciso del artículo 292 del Código de Régimen Municipal, pues es la norma que establece las reglas de vinculación del personal de los municipios, como el de San José de Cúcuta, que dispone que los servidores municipales serán vinculados como empleados públicos por regla general.
Y consagra una excepción a esa regla porque estipula que quienes realicen labores de construcción o sostenimiento de obras públicas serán vinculados a los municipios como trabajadores oficiales.
Las labores de inhumación o exhumación de cadáveres, cierre de nichos, cubrimiento y sello de sepulturas y fosas y limpieza de todo el cementerio, labores del causante, no coinciden con las tareas que realizan los trabajadores oficiales del personal municipal, teniendo en cuenta que no están relacionadas con la construcción o sostenimiento de obras públicas, de manera que no se logra rebatir la aplicación de la regla general de vinculación de la entidad en este caso, así que se dirime el conflicto siguiendo la disposición del numeral 4° del artículo 104 del CPACA y en reiteración de la regla del Auto 1360 de 2022, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público y no sea posible establecer, prima facie, que las funciones que desempeñó el demandante sean de aquellas taxativamente contempladas para quienes ostentan la categoría de trabajadores oficiales.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Doce Administrativo de Cúcuta para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Doce Administrativo de Cúcuta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Doce Administrativo de Cúcuta es el competente para conocer sobre la demanda presentada por la señora Alix Yanet Dallos Mogollón, compañera permanente de José de Jesús Méndez, en contra de Guillermo González Amarilla, José Vicente Leal Dávila y el municipio de San José de Cúcuta.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5720 al Juzgado Doce Administrativo de Cúcuta para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Cúcuta y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.