Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Gomez Rodriguez Ramiro·Demandado Subred Integrada De Servicios De Salud Centro Oriente Ese Hospital Santa Clara

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 46 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 36 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un ciudadano en contra de la Sub-Red Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento de la relación laboral entre las partes y el pago de las prestaciones sociales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión de los Autos 492 y 901 de 2021 en virtud de la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva celebración de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Con base en lo anterior se remitió el expediente l Juzgado 46 Administrativo de Oralidad de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 46 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 36 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 46 Administrativo de Oralidad de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Ramiro Gómez Rodríguez contra la Sub-Red Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2606 al Juzgado 46 Administrativo de Oralidad de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos al Juzgado 36 Laboral del Circuito de la citada ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.