A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo·Demandado Pijao Salud Eps Indigena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Laboral.
El conflicto originado en los precitados Despachos se dio por demanda ordinaria laboral en contra de Pijaos Salud EPS, en la que se pretende que se declarara a la entidad demandada como responsable de la obligación de pago de unas facturas adeudadas por la prestación de servicios de salud y al pago de lo adeudado por dicho concepto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que de acuerdo con la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos declarativos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarquen en ninguno de los presupuestos del artículo 104 del CPACA, ello, con base en lo analizado por el Auto 788 de 2021.
En consecuencia, decide remitir el expediente al Tribunal Superior de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Laboral y el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Tribunal Superior de Ibagué y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2527 al Tribunal Superior de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Ibagué y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.