A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ministerio De Educacion Nacional Y Otros·Demandado Mosquera Mosquera Maria Baltazara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva, Huila, y el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos surge por una solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en contra de una ciudadana, dentro del proceso que se adelantó ante el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva, Huila, de nulidad y restablecimiento del derecho en la que fue condenada en costas por parte del mismo despacho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto por el Auto 008 de 2022, en el que se determinó, como regla de decisión que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP, asunto que la Corte encontró posible por cuanto la ejecución se daba dentro del mismo proceso, y no se podía entender como una demanda o solicitud independiente al proceso original.
Lo anterior, toda vez que se trata de una solicitud formulada por quien pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro del mismo proceso.
Por esta razón, el juez de conocimiento es también el competente para conocer de esa solicitud de ejecución sin que se prevean restricciones fundadas en la naturaleza del demandado y porque, según anotó la Corte, aquel tiene la condición de parte dentro del proceso en el que se emitió la condena.
Asignada la competencia a dicha Jurisdicción, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva, Huila, para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Neiva, Huila, y el Juzgado
- Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Neiva, Huila, es la autoridad competente para conocer la solicitud de cumplimiento de la sentencia presentada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5665 al Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Neiva, Huila, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.