Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Mesa Suarez Carlos Alberto·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Demanda Laboral En La Que Un Pensionado Bajo Un Régimen Especial Solicita La Devolución De Saldos De Las Cotizaciones A Pensiones Realizadas Al Iss (Hoy Colpensiones).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Décimo Laboral del Circuito de Medellín y Once Administrativo de la misma ciudad.

Se origina la controversia entre los despachos por una demanda en proceso ordinario laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones con el fin de que se declare la compatibilidad entre la indemnización sustitutiva de la pensión por vejez y la pensión vitalicia de jubilación reconocida por el Magisterio (Secretaría de Educación de Medellín) y condene a Colpensiones al pago de la referida indemnización sustitutiva, los intereses moratorios correspondientes y las costas procesales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el accionante está reclamando la indemnización sustitutiva de los aportes que (i) realizó ante el ISS en su calidad de trabajador del sector privado y (ii) no fueron tenidos en cuenta al liquidar su pensión.

En tal sentido, la controversia recae sobre una prestación de la seguridad social reservada para quienes cotizaron al régimen de prima media administrado por el ISS (hoy Colpensiones), en virtud de la ejecución de un contrato de trabajo y en ese sentido, resuelve con la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer las demandas en que el accionante (i) es acreedor de una pensión bajo un régimen especial para empleados públicos, (ii) realizó aportes pensionales al ISS en virtud de un contrato laboral o como trabajador independiente, (iii) dichos aportes no fueron tenidos en cuenta al momento de liquidar su mesada pensional y (iv) reclama una indemnización sustitutiva para la devolución de los saldos correspondientes a dichos aportes.

Esto, de conformidad con la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, prevista en el artículo 2.4 del CPTSS.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cincuenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Décimo. Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Once Administrativo de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Décimo. Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral promovida por Carlos Alberto Mesa Suárez en contra de Colpensiones.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5652 al Juzgado
  5. Décimo. Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Once Administrativo de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.