Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Gomez Luque Daniel Francisco De Jesus·Demandado Ese Hospital Local San Jose De Achi

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-Conflicto Propuesto De Forma Unilateral Por Solo Un Operador Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 011 Laboral del Circuito de Cartagena, causado por una demanda ejecutiva laboral administrativa presentada por un ciudadano, en contra de la E.S.E.

Hospital Local San José de Achí, para solicitar el pago de prestaciones sociales derivadas de la prestación de sus servicios como médico del Servicio Social Obligatorio, en la entidad, por lo que solicita, entre otros, y se libre mandamiento de pago ejecutivo por las acreencias laborales que considera tener derecho.

Al analizar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se satisface el presupuesto subjetivo, por lo que el conflicto de tal naturaleza no se configura.

Ello, porque el conflicto fue propuesto de forma unilateral por el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Cartagena, sin una posición contradictoria o coincidente del Juzgado 011 Laboral del Circuito de Cartagena respecto de su competencia jurisdiccional.

Ambas autoridades judiciales coinciden en que se trata de una acción ejecutiva laboral basada en el reconocimiento de acreencias laborales y que la jurisdicción competente es la ordinaria, en su especialidad laboral.

No existe entonces una colisión entre jurisdicciones y, cualquier pronunciamiento sobre la decisión de rechazo fundada en una incompetencia territorial al interior de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, escapa del ámbito de intervención de esta Corte.

La Sala se inhibe de pronunciarse sobre el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 011 Laboral del Circuito de Cartagena, ante la inexistencia de un debate en punto del presupuesto procesal de la jurisdicción.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7070 al Juzgado 011 Laboral del Circuito de Cartagena para que proceda con lo de su competencia, comunique la presente decisión al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Cartagena y a los interesados y disponga el trámite procesal que considere procedente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.