A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Mazao Puerta Monica Maria·Demandado Municipio De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de reparación directa interpuesta en contra del municipio de Medellín y otras entidades, con el propósito de que se declarara a las demandas administrativa y patrimonialmente responsables por el daño antijurídico derivado de las lesiones personales sufridas por un menor de edad dentro de su institución educativa y durante el transcurso de la jornada académica, al igual que con el contagio bacteriano obtenido en el hospital durante la cirugía que le fue practicada el mismo día.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se estableció que, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para resolver sobre las controversias relacionadas con la responsabilidad médica de una entidad privada, aun cuando se demande la responsabilidad extracontractual de una entidad estatal, siempre que los hechos y causa que sirven de fundamento para la imputación del daño a los sujetos demandados no sean equivalentes, como primer presupuesto del fuero de atracción.
Con base en lo anterior se ordenó la remisión del expediente al l Juzgado 1º Civil del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 1º Civil del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda de responsabilidad médica presentada por la señora Mónica María Mazo Puerta y por el señor Nelson Arturo Gómez Carmona en contra del Hospital Pablo Tobón Uribe.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2052 al Juzgado 1º Civil del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 12 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.