A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Pacheco Solano Cristian Eduardo·Demandado Interconexion Electrica Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 012 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, suscitado por una demanda verbal en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre de paso de energía eléctrica instaurada por un ciudadano, en contra de Interconexión S.A.
E.S.P., por considerar que por parte de la demandada se afectó su derecho a la propiedad privada al ingresar al predio de manera ilegal, e instalar torres y redes de conducción de energía eléctrica de alto voltaje, por lo que solicita se le pague la respectiva indemnización.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la pretensión no se enmarca en los eventos expresamente señalados en el artículo 33 de la Ley 142 de 1994 para el conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que se concluye, según lo dispuesto en los Autos 1045 de 2021 y 1567 de 2022, que corresponde a los jueces ordinarios, en su especialidad civil, el conocimiento de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido legalmente una servidumbre, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, la Ley 56 de 1981 y las reglas de procedimiento civil.
Se remite el expediente al Juzgado 012 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 012 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Cristian Eduardo Pacheco Solano contra Interconexión S.A. E.S.P.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6080 al Juzgado 012 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Tribunal Administrativo de Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.