A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante De Oficio Procesado Parales Solarte Hernan Ernesto·Demandado Parales Solarte Hernan Ernesto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Arauca y el Juzgado 46 de Instrucción Penal Militar.
La controversia se dio en ocasión de un proceso penal por el delito de peculado por uso en contra de un miembro de la fuerza pública.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que para que un asunto sea de conocimiento de la justicia penal militar y policial es necesario que la acción u omisión: (i) sea cometida por un miembro de la Fuerza Pública cuando este se encontraba en servicio activo y (ii) esté relacionada de forma directa, próxima y evidente con las facultades asignadas por la Constitución y la ley a las fuerzas militares o policiales, esto es, vinculadas directamente con la función propia o la misión de la institución.
Por ello, cuando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la presunta comisión de conductas ilícitas, y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
En estos casos, al no existir una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio, no se configura el elemento funcional y, con ello, no hay lugar a que opere el fuero penal militar.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 46 de Instrucción Penal Militar y el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Arauca, en el sentido de DECLARAR que es la justicia ordinaria, hasta el momento representada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal de Arauca, la autoridad competente para conocer del proceso penal por la presunta comisión del delito de peculado por uso por parte del teniente coronel Hernán Ernesto Parrales Solarte.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2982 a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 12 Penal Municipal de Conocimiento de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.