A- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Juan Pablo Cardona Gonzalez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso
- Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia C-054/19.
El memorialista le pidió a la Corporación aclarar varios aspectos de la parte motiva de la providencia de la referencia.
La Sala Plena de la Corporación decidió ACLARAR los numerales 53 y 88 de la parte motiva del precitado fallo, en el entendido de que el artículo 2º de la Ley 232 de 1995 hace remisión a la ley 9 de 1979 y no al artículo 9 de la ley 99 de 1993.
Así mismo, dispuso CORREGIR los errores de transcripción que se presentaron en los numerales 91 y 92, en el sentido de que la referencia jurisprudencial allí contenida es a la Sentencia C-211/17 y no al fallo C-271/17.
Por último, se RECHAZÓ, por improcedente, las solicitudes de aclaración frente al numeral 103 y respecto del alcance del numeral 1º del artículo 87 de la Ley 1801 de 2016.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ACLARAR los numerales 53 y 88 de la parte motiva de la Sentencia C-054 de 2019, bajo el entendido de que el articulo 2 de la Ley 232 de 1995 hace remision a la "Ley 9 de 1979", no al "articulo 9 de la Ley 99 de 1993".
- SEGUNDO. CORREGIR los errores de transcripcion que se presentaron en los numerales 91 y 92 de la parte motiva de la Sentencia C-054 de 2019, en el sentido de que la referencia jurisprudencial alli contenida es a la Sentencia C-211 de 2017, no a la providencia C-271 de 2017.
- TERCERO. RECHAZAR por improcedentes, las solicitudes de aclaracion frente al numeral 103 de la Sentencia C-054 de 2019 y respecto del alcance del numeral 1 del articulo 87 de la Ley 1801 de 2016.
- CUARTO. Contra el presente Auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.