Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Payares Morelo Natalia·Demandado Departamento De Cordoba

Tema · dato duro
Demanda De Reparación Directa Instaurada Por Particular Contra Entidad Territorial, Por El Incumplimiento En El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas En Un Acuerdo De Reestructuración De Pasivos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, Córdoba, y la Superintendencia de Sociedades, por causa de una acción de reparación directa presentada por una ciudadana, en contra del Departamento de Córdoba, para solicitar que se declare la responsabilidad de la entidad territorial por los perjuicios morales y materiales que le fueron ocasionados, derivados de la responsabilidad directa en la violación al deber objetivo de cuidado en cuanto a la dilatación de no dar cumplimiento a una orden administrativa del acuerdo de restructuración de pasivos suscrito con la entidad, en el plazo pactado.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la actora no pretende discutir la existencia, eficacia, validez u oponibilidad del acuerdo de restructuración de pasivos que celebró el Departamento de Córdoba, y tampoco su ejecución—, sino obtener la indemnización de los perjuicios que presuntamente le ocasionó la entidad territorial por el incumplimiento del pago de las acreencias laborales que le adeudaba, luego las pretensiones no se ajustan a ninguno de los presupuestos que, según los artículos 37 y 38 de la Ley 550/99, son de competencia de la Superintendencia de Sociedades, pero sí en los previstos en los artículos 104 y 140 del CPACA susceptibles de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como dispone la regla de decisión del Auto 3121/23.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, Córdoba, y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, Córdoba, es la autoridad competente para conocer la acción popular que interpuso la señora Natalia Payares Morelo en contra del Departamento de Córdoba.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7040 al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, Córdoba, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Superintendencia de Sociedades.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.