Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Aristizabal Rua Gider De Jesus·Demandado Union Temporal 7dc2019 Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Surgida Entre Un Contratista Privado De Una Entidad Pública Y Un Subcontratista Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Demandas declarativas entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi, Antioquia, y el Juzgado 018 Administrativo Oral de Medellín, Antioquia, suscitado por una acción judicial presentada por un ciudadano, contra la Unión Temporal 7DC-2019 y, solidariamente, contra el municipio de Amalfi, Antioquia, para que se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios entre la Unión Temporal y el demandante, en el marco de la ejecución de un contrato de obra pública, que el municipio es solidariamente responsable por las obligaciones surgidas de dicho contrato y, se pague lo debido.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que el contrato objeto de controversia no es estatal pues no fue suscrito por una entidad pública ni por un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, como tampoco compromete o vincula a una entidad estatal.

Dicho contrato es independiente del contrato de obra celebrado entre la Unión Temporal y el municipio, por lo que las obligaciones allí establecidas sólo son exigibles a las partes y no vinculan a la alcaldía, conforme al principio de relatividad de los contratos.

Es dable reiterar la regla de Decisión del Auto 348/22 que señala que, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del CGP, la Jurisdicción Ordinaria, especialidad civil, es la competente para conocer las demandas sobre controversias surgidas en la ejecución de subcontratos en contratos estatales, si estos son celebrados entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 018 Administrativo Oral de Medellín, Antioquia, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi, Antioquia en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Gider de Jesús Aristizábal Rúa en contra de la Unión Temporal 7DC-2019 y, de manera solidaria, contra el Municipio de Amalfi.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7038 al Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 018 Administrativo Oral de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.