Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Jimenez Vega Damaris·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio - Fomag-

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva En La Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas En Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C., y el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.

Ocasiona la controversia, demanda ejecutiva presentada por una ciudadana, en contra del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), a través de la cual pretende que se libre mandamiento de pago por la suma correspondiente al retroactivo ordenado como incremento de las mesadas pensionales reconocidas mediante una resolución.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente, toda vez que el documento base de la ejecución no es de aquellos que son del conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sino de la jurisdicción ordinaria, aplicar la regla establecida en el Auto 613 de 2021, reiterada en el Auto 509 de 2022, para decidir que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, el conocimiento de los procesos ejecutivos que buscan el pago de acreencias derivadas de una relación laboral, reconocidas en actos administrativos.

Esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y en los artículos 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 2º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C., para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluido el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C., y el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C., es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por señora Damaris Jiménez Vega, por intermedio de apoderado, en contra del FOMAG.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5599 al Juzgado 2º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C., para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluido el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.