Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Universidad Pontificia Bolivariana·Demandado Departamento Del Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Ejecución De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cali.

La controversia fue originada por demanda instaurada por la Universidad Pontificia Bolivariana-Clínica Universitaria Bolivariana en contra del Departamento del Valle del Cauca – Secretaría de Salud, con la pretensión de declarar que la demandante prestó servicios de salud a la población pobre y vulnerable a cargo del Departamento del Valle del Cauca y se condene a la demandada al pago de lo adeudado por dicha causa y las demás acreencias surgidas por el incumplimiento a título de indemnización de perjuicios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplicó la regla de decisión contenida en Auto 1088 de 2021, ampliada en Auto 546 de 2023, según los cuales la competencia para conocer de los asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados, debe ser atribuida a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.

En consecuencia, se dispuso el envío del expediente al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Cali, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Noveno Civil Municipal de Cali.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Cali, y DECLARAR que el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Cali, es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por la Universidad Pontificia Bolivariana - Clínica Universitaria Bolivariana en contra del Departamento del Valle del Cauca - Secretaría de Salud.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1661 al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Cali, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Noveno. Civil Municipal de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.