Micelio
Auto13 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Sanchez Nieto Jose Angel·Demandado Hospital San Antonio Del Municipio De Arbelaez Cundinamarca

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá y el Juzgado Primero Administrativo Oral de Girardot.

La controversia se presentó en ocasión de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de el Hospital San Antonio de Arbeláez, con el fin de que se declare la nulidad de una resolución donde se le negó el reconocimiento de acreencias laborales a su favor, asimismo, como restablecimiento del derecho pretende el pago de las acreencias laborales adeudadas e indemnización de perjuicios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer los procesos promovidos con el fin de determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral de Girardot, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral de Girardot y Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Fusagasugá, en el sentido de DECLARAR que Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral de Girardot es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por José Ángel Sánchez Nieto en contra de la Empresa Social del Estado Hospital San Antonio de Arbeláez E.S.E.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1835 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral de Girardot para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Fusagasugá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.