A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Barrero Merchan Alvaro·Demandado Municipio De Beltran Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas de nulidad de un acuerdo de conciliación entre particulares sobre un asunto privado que no está sujeto al derecho administrativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Beltrán, Cundinamarca y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Girardot, suscitado por una demanda declarativa verbal de mínima cuantía, instaurada por un ciudadano, para obtener la nulidad de un Acta de conciliación suscrita ante la Personería Municipal de Beltrán (Cundinamarca), sobre un acuerdo de administración, uso y goce de la vivienda producto de la sociedad conyugal entre convocante y convocado, por considerar que la personera carecía de competencia funcional y/o subsidiara y/o residual.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, el acuerdo conciliatorio se desarrolló ante un funcionario que integra el Ministerio Público, pero la naturaleza del asunto no correspondió a aquellas materias que Ley 2220/22 atribuye su conocimiento a la JCA en materia conciliatoria.
Al no existir norma expresa que regule los asuntos jurisdiccionales relativos a la nulidad de actas de conciliación en asuntos de familia, la Corte amplía la regla de decisión del Auto 612/23 para concluir que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de las demandas de nulidad de un acuerdo conciliatorio entre particulares sobre un asunto privado no sujeto al derecho administrativo.
Lo anterior, en virtud de la cláusula residual de competencia establecida en el artículo 15 del CGP.
Si la materia tratada en el acta de conciliación atañe a asuntos de familia, será el Juez de Familia, en caso de existir este en el lugar donde se ejercite la acción, el competente para conocer del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Beltrán - Cundinamarca y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Girardot, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Beltrán - Cundinamarca es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por el Señor Álvaro Barrero Merchán, a través de apoderado.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7018 al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Beltrán - Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, en especial al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Girardot.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.