Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Osorio De Molina Enelba Isabel·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp

Tema · dato duro
Controversia Respecto A Acto Administrativo Proferido Por La Ugpp, En El Que Niega Pago De Pensión De Jubilación, Previamente Reconocida Por Cajanal-Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Del Sistema General De Pensiones Asociadas A Trabajador Que Desempeñó Labores Propias De Un Empleado Público En Una Entidad Territorial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Es causa de controversia una demanda presentada por una ciudadana, para solicitar la nulidad de un oficio proferido por la UGPP, por medio del cual la accionada negó el pago de una pensión de vejez o jubilación en favor de la demandante y se declare que no operó la prescripción trienal establecida en el código sustantivo del trabajo y que las sumas adeudadas sean indexadas a valor real.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandante pretende cuestionar unos actos proferidos por la UGPP en su calidad de administradora del fondo de pensión al que estuvo vinculada y que, entre otras cosas, se reconozca la existencia de la obligación de pago desde el año 2006 y que las sumas de dinero correspondientes sean efectivamente indexadas.

En ese sentido, resulta claro que, en virtud de que la demandante fungió como empleada pública al momento de su última vinculación y que su régimen pensional era administrado por una entidad de naturaleza pública, la Sala decide con la regla según la cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de los procesos a través de los cuales se pretenda el reconocimiento y pago de prestaciones del Sistema General de Pensiones asociadas a trabajadores que (i) desempeñen o hayan desempeñado labores propias de un empleado público en una entidad territorial, y (ii) el régimen de pensiones esté administrado por una persona de derecho público.

Lo anterior, en aplicación de lo establecido en el numeral 4° del artículo 104 del CPACA.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C.,

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la demanda presentada por Enalba Isabel Osorio de Molina.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5347 a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá D.C.,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.