A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Paez Ariza Jairo Alberto·Demandado Concesion Autopista Bogota - Girardot Sa En Reorganizacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Sección Tercera Oral del Circuito de la misma ciudad.
Dicho conflicto se presentó respecto al conocimiento de una demanda declarativa interpuesta por un particular contra la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A., con el fin de que se declare que esta concesión se encontraba a cargo del cuidado de una obra que pasaba por su propiedad y, en consecuencia, se le declare responsable extracontractualmente por los daños en su propiedad en ocasión de dicha obra.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer las demandas de responsabilidad extracontractual en contra de un particular responsable de la ejecución de un contrato de concesión, cuando este no ejerce funciones administrativas.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Sección Tercera Oral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Jairo Alberto Páez Ariza, mediante apoderado judicial, contra la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. en reorganización.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1614 al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Sección Tercera Oral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.