A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio Procesado Ramirez Vivas Alexis Y Otros·Demandado Ramirez Vivas Alexis Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional y restrictivo
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 53 Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos de Bogotá y la Fiscalía 28 Penal Militar de la misma ciudad.
La controversia entre las precitas autoridades se originó en la investigación simultánea de la muerte de un ciudadano en hechos relacionados con un combate armado entre integrantes de las FARC y miembros de la fuerza pública.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de analizar los factores requeridos para la configuración del fuero penal militar, la Corte determinó que el conocimiento del asunto correspondía a la Jurisdicción Ordinaria representada por la Fiscalía General de la Nación.
La regla de decisión que se aplicó fue aquella que determina que, ante dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativa la aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria porque, el fuero penal militar consagrado en el artículo 221 Superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente a la Fiscalía 53 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión a la Fiscalía 28 Penal Militar de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre la Fiscalía 53 Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos de Bogotá y la Fiscalía 28 Penal Militar de Bogotá y DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, representada por el Fiscalía General de la Nación, el conocimiento del proceso penal adelantado en contra de Alexis Ramírez Vivas, Danilo Niño Gutiérrez, Oscar Cárdenas Nieto y Julio Chaparro Naranjo.
- Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-2705 a la Fiscalía 53 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión a la Fiscalía 28 Penal Militar de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.