SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO AL AUTO 152/19Referencia: Auto de seguimiento al cumplimiento de la sentencia SU-446 de 2011.Magistrada Ponente: Cristina Pardo SchlesingerEn atención a la decisión adoptada por la Sala Plena, en el auto de la referencia, me permito presentar Salvamento de Voto, con fundamento en las siguientes consideraciones:En el auto de seguimiento de la sentencia SU-446 de 2011 se ordena a la Fiscalía General de la Nación que remita a esta Corte, con una periodicidad bimensual, un informe que explique, de forma detallada, el cumplimiento de un cronograma que debe implementar para proveer todos y cada uno de los cargos de carrera que tiene ocupados en provisionalidad o vacantes, según su actual estructura. A diferencia de la postura mayoritaria, considero que la Corte Constitucional no cuenta con competencia para exigir, en la actualidad, actuación alguna en relación con la sentencia SU-446 de 2011, por las siguientes razones:En el ordinal noveno de la parte resolutiva de la sentencia SU-446 de 2011 se señaló que el término máximo para su cumplimiento era de 2 años, “contados a partir de la notificación de esta sentencia”. Este feneció. Por tanto, una verificación adicional de su cumplimiento constituye un exceso temporal en la orden que se adoptó.La citada sentencia de unificación se expidió a partir de la estructura de cargos con la que contaba la Fiscalía General de la Nación para el año 2011. Por tanto, la competencia para el seguimiento de sus órdenes se limitó a las relacionadas con dicho concurso de méritos. La Corte asume una competencia oficiosa tendiente a vigilar la forma en que se realizan, in genere, los concursos de méritos de la Fiscalía General de la Nación, al considerar que su atribución se extiende hasta tanto la citada entidad cumpla con la provisión de “todos y cada uno de los cargos de carrera”. Esta atribución, que se deriva del ordinal noveno de la parte resolutiva de dicha sentencia, se circunscribía a los cargos de carrera que para ese momento eran “ejercidos en provisionalidad” y que, también, para ese momento, se encontraban “vacantes, incluidos los cargos permanentes y transitorios creados por la Ley 975 de 2005 y el Decreto 122 de 2008”. Por tanto, no es posible que, a partir de dicha atribución, la Corte extienda su competencia temporal hasta la actualidad.La sentencia no contempló la extensión de sus efectos a ulteriores modificaciones a la estructura de personal de la Fiscalía General de la Nación que, como da cuenta el auto del cual me aparto, ha tenido múltiples modificaciones, por diferentes razones, en los últimos años. Una orden tal hubiese supuesto la atribución de una potestad para realizar un seguimiento ad infinitum, en términos de valorar la provisión futura de cargos en la citada entidad. Por último, frente a los casos concretos que se resolvieron en la sentencia SU-446 de 2011, para la fecha en que se pretende el seguimiento (año 2019), se debe aplicar el precedente contenido en la sentencia C-084 de 2018. Según este, las listas de elegibles tienen un término de vigencia. En consecuencia, no se trata de una potestad sobre el cual la Corte pueda realizar un seguimiento indefinido.Fecha ut supra,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado ---pies de página--- MP Alberto Rojas Ríos. Corte Constitucional, Comunicado de Prensa No. 10 de marzo 14 y 15 de 2018.
Salvamento de voto
MagistradosCristina Pardo Schlesinger·Carlos Libardo Bernal Pulido
Salvamento conjunto de Cristina Pardo Schlesinger y Carlos Libardo Bernal Pulido — comparten un mismo texto.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado