Micelio
Auto28 de mayo de 2014

A- de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Informar a la Superintendencia Nacional de Salud sobre la no entrega de reportes ordenados en los autos 065 y 081 de 2014 por parte de EPSs
  • Requerimiento de información a EPSs que no remitieron informes sobre recobros glosados
  • Requerimiento de información a EPSs que no remitieron informes sobre recobros atrasados, aprobados pagados, no pagados o glosados y solicitudes no pagadas por motivo
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Seguimiento a las órdenes vigésima quinta y vigésima sexta de la Sentencia T-760 de 2008
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco del seguimiento a las órdenes vigésima quinta y vigésima sexta de la Sentencia T-760/08, se hace un requerimiento al grupo de E.P.S. que no remitieron los informes decretados mediante los autos A065/14 y A081/14.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Requerir a los representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud referidas en el antecedente num. 3.3. para que remitan, en el termino perentorio de dos (2) dias habiles siguientes al recibo de la comunicacion de esta decision, el informe de que trata el ordinal 1o del Auto de 065 de 2014.
  2. Segundo. Requerir a los representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud referidas en el numeral 4.2. del acapite de antecedentes para que remitan, en el termino perentorio de dos (2) dias habiles siguientes al recibo de la comunicacion de este proveido, el informe de que trata el ordinal 1o del Auto de 081 de 2014.
  3. Tercero. Informar a la Superintendencia Nacional de Salud sobre la no entrega de los reportes ordenados en los autos 065 y 081 de 2014 por parte de las EPS identificadas en los numerales 3.3. y 4.2. del acapite de antecedentes. Remitase copia de esta decision para lo de su competencia, conforme a lo indicado en la parte motiva.
  4. Cuarto. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion librense las comunicaciones correspondientes adjuntando copia de este proveido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.