A- de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Goyeneche Monsalve Vs. Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca
- Juez que se considera incompetente no puede adoptar decisión de fondo
- No le es dado declararse incompetente para conocer acción de tutela que le corresponde de acuerdo a las reglas que rigen el trámite administrativo de reparto
- No le es dado modificar la solicitud presentada por la persona en el escrito de tutela ni excluir autoridades contra las cuales se dirigió la tutela
- Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
- Conocimiento del juez de mayor jerarquía
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REMITIR, por intermedio de Secretaria General, el expediente de la referencia a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para que ejerciendo sus competencias constitucionales y legales, resuelva la accion de tutela impetrada por Maria Goyeneche Monsalve contra el Gobierno Nacional -Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Ministerio de la Cultura, Ministerio de Educacion Nacional, Ministerio de Proteccion Social- la Superintendencia Nacional de Salud, la Universidad Nacional, el Departamento de Cundinamarca, la Asamblea Departamental de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca, la Alcaldia Mayor de Bogota, el Departamento Nacional de Planeacion, el Arzobispo de Bogota, la doctora Anna Karenina Gauna Palencia y el Instituto de Seguros Sociales.
- Segundo. Comunicar, por medio de Secretaria General, el presente auto al Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Bogota, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional. Para el efecto se remitira copia de la presente providencia.
- Tercero. Comunicar, por medio de Secretaria General, el presente auto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional. Para el efecto se remitira copia de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.