Salvamento de voto al Auto 152 05Referencia: expediente ICC-917Peticionario: HENRY ALVAREZ MEDINATal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- “Por el cual se escinde la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y se crea la Cajanal (sic) S.A. E.P.S.”. “Por el cual se modifica la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social “Cajanal”, Empresa Industrial y Comercial del Estado” Dispone la norma en cita: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”. Véase entre otros, los autos A-044 98 y A-171
01. Ver auto del 14 de marzo de 2001 ICC-147. (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) Dispone, al respecto, el artículo 38 de la Ley 489 de 1998: “La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (...)
2. Del sector descentralizado por servicios: (...) b. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado”. “Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”