A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Jose James Parra Duran·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
Las demandas se rechazaron porque la Corte estimó que no tenía competencia para pronunciarse sobre los textos objeto de censura.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que los accionantes no sustentaron los recursos de súplica en revisión y que los mismos no cumplieron los parámetros mínimos para proceder con su estudio de fondo.
De manera particular indicó que los solicitantes no identificaron ni argumentaron errores o arbitrariedades que pudieran atribuírsele a la providencia censurada.
Dada la ausencia de carga argumentativa, se RECHAZARON los recursos impetrados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, los recursos de súplica interpuestos por José James Parra Durán (expediente D-15990), Jorge Enrique Rodríguez Ibarra (expediente D-15996), Orlando Acevedo Rueda (expediente D-16011), María Isabel Gómez Restrepo (expediente D-16018), Lucy Manjarrés Rodríguez (expediente D-16025), Dairo Alberto Cano Misas (expediente D-16039) y el 27 de agosto de 2024, Rosa Cristina García Molina (expediente D-15992), Laureano Rodríguez Morales (expediente D-15993), Martha Carolina Velásquez (expediente D-16034), Brehayan Jesús Agamez Meriño (expediente D-16.035), Nicolás Jaime Miras Macías (expediente D-16038) y Alejandro Gómez Restrepo (expediente D-16041), contra el auto de rechazo proferido el 21 de agosto de 2024 por la magistrada Natalia Ángel Cabo, en relación con las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la "Ley 293 de 2023 Senado" y que se acumularon en el expediente D-15984 AC.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión a los recurrentes, indicándoles que contra la misma no proceden recursos.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.