Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante --·Demandado Urueña Ramirez Karen Daniela

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-No Se Constató La Existencia De Mecanismos Institucionales Garantistas De La Autoridad Étnica Frente A La Presunta Comisión Delito De Extorsión Tentada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Penal Municipal de El Espinal (Tolima) y el Tribunal del Sistema Normativo Jurídico Propio Pueblo Pijao de la comunidad indígena Tribu Taima, por un proceso penal contra una ciudadana, por la presunta comisión del delito de extorsión tentada en la modalidad dolosa.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena analiza ponderadamente los elementos del fuero especial indígena para asignar la competencia.

El factor personal se acredita por certificarse que la imputada está inscrita en el censo de la población indígena.

El factor territorial no se cumple porque el ámbito espacial en el que ocurrieron los hechos no coincide con el área geográfica y de influencia de la comunidad indígena.

El delito imputado, extorsión, tiene por bien jurídico tutelado el patrimonio.

Para la sociedad mayoritaria, cuya finalidad es netamente económica, es merecedor de una sanción y, para la comunidad indígena, es considerado reprochable y las amenazas se consideran actos de personas que ponen en riesgo la sana convivencia de la comunidad: al concurrir interés para las dos sociedades, este presupuesto no resulta determinante para definir el conflicto.

No se satisface el elemento institucional porque no se precisaron las sanciones aplicables, ni se indicó si estas implicaban una mayor punibilidad en comparación con otros delitos, ni el procedimiento de investigación y juzgamiento previsto para este tipo de conductas de manera específica, además de no demostrarse garantía para los derechos de la víctima.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Penal Municipal de El Espinal (Tolima) y el Tribunal del Sistema Normativo Jurídico Propio Pueblo Pijao de la comunidad indígena Tribu Taima, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Penal Municipal de El Espinal (Tolima) es la autoridad competente para conocer el proceso penal seguido en contra de Karen Daniela Urueña Ramírez.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6996 al Juzgado 001 Penal Municipal de El Espinal (Tolima) para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal del Sistema Normativo Jurídico Propio Pueblo Pijao de la comunidad indígena Tribu Taima.
  3. TERCERO. Al involucrar la actuación de sujetos con pertenencia a colectividades culturales diferenciadas, ADVERTIR al Juzgado 001 Penal Municipal de El Espinal (Tolima) la necesidad de implementar un enfoque étnico en el trámite de la actuación judicial correspondiente, incluida la aplicación de mecanismos de diálogo intercultural.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.