A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ese Hospital Universitario De Neiva·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 5° Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo E.S.E. del municipio de Neiva en contra de ADRES, para que se librara mandamiento de pago por las obligaciones contenidas en varias facturas originadas en la prestación de servicios de salud de urgencia a pacientes s víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos de origen natural.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se aplicó la regla de decisión de los Autos 841 y 861 de 2021, 286 de 2022 y 1277 de 2023, mediante la cual se indicó que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior de remitió el expediente al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 5° Civil del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva instaurada por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo E.S.E. contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3869 al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 5° Civil del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.