Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Colpensiones·Demandado Proteccion Sa

Tema · dato duro
Asunto Relacionado Con El Resarcimiento De Un Daño Patrimonial Imputable A Una Entidad Privada, Originado En La Entrega De Información Errónea Que No Comporta El Ejercicio Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 041 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 038 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, suscitado por una demanda ordinaria de mayor cuantía por responsabilidad civil extracontractual instaurada por Colpensiones, contra la Administradora Protección S.A., porque la entidad demandada no proporcionó a la demandante información detallada, suficiente y veraz sobre la situación de afiliación de cada una de las personas que decidió trasladarse al régimen de prima media y por ello, Colpensiones reconoció, liquidó y pagó mesadas pensionales por montos superiores a los que legalmente se encontraba obligada.

Solicita, entre otras pretensiones, se declare la responsabilidad civil y patrimonial de la demandada y se le condene al pago de daños y perjuicios.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, la acción u omisión de la que se deriva el daño no se atribuye a una entidad de naturaleza pública, sino a una sociedad anónima como lo es Protección S.A., pero la demanda no pretende controvertir ninguna de las funciones administrativas de ésta entidad, sino la entrega de información errada sobre el traslado de régimen pensional de unos usuarios, razón por la cual en este caso no es aplicable el inciso 1° del artículo 104 del CPACA.

Ante estos supuestos, la Plena considera que la competencia para conocer el asunto recae en la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, en virtud de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 270/96 y el artículo 15 del CGP.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 041 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 038 Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 041 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Colpensiones contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías de Protección S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6989 al Juzgado 041 Civil del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 038 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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