A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Cristiano·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Villavicencio y el Juzgado 7 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto de competencia, en la medida en que el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Villavicencio para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo que debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 13 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Villavicencio, dentro de la acción de tutela formulada por Cristiano.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4763 al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Villavicencio para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Villavicencio que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 7 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado 7 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.