Micelio
Auto11 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Josefa Sua De Londoño·Demandado Nueva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá (Valle del Cauca) y el Juzgado Cuarto Penal Municipal de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera, profiera una decisión de fondo sobre la acción de tutela deprecada.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.

Por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 2 de agosto 2024, proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Promiscuo de Familia de Tuluá en el marco de la acción de tutela promovida por la señora Josefa Sua de Londoño en contra de la Nueva EPS.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4754 al Juzgado
  4. Tercero. Promiscuo de Familia de Tuluá para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera, profiera una decisión de fondo sobre la acción de tutela.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Tercero. Promiscuo de Familia de Tuluá que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia. Ello, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  8. Cuarto. Penal Municipal de Tuluá que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
  9. Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
  10. Cuarto. Penal Municipal de Tuluá la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.