Micelio
Auto13 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Hurtado Segovia Alejandro·Demandado Instituto Tecnico Antonio Jose Camacho

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Hipotecario En El Que Hace Parte Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 7º Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 20 Administrativo Oral de la misma ciudad.

Dicho conflicto inició porque un particular interpuso un proceso ejecutivo con título hipotecario en contra del Instituto Tecnológico Municipal Antonio José Camacho, con el fin de que se dé el pago de unos pagarés sobre una obligación de garantía hipotecaria de primer grado, la cual se sustenta sobre escritura pública que reposa en notaría.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, de conformidad con el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública.

Lo anterior, con fundamento en que el proceso busca hacer efectiva una garantía hipotecaria, que es un derecho real, por lo que no se activa la cláusula de competencia establecida en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base a lo anterior, la Corte decide declarar competente a el Juzgado 7º Civil del Circuito de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7º Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 20 Administrativo Oral de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 7º Civil del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por el señor Alejandro Hurtado Segovia en contra del Instituto Municipal Antonio José Camacho.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1267 al Juzgado 7º Civil del Circuito de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 20 Administrativo Oral de Cali y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.