A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Carlos Humberto Cedeño Patiño·Demandado Emssanar Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali y el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tuluá (Valle del Cauca).
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Con base en el criterio a prevención la Corte decidió respetar la elección hecha por el accionante y dispuso enviar el expediente al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 2 de agosto de 2024, emitido por el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, Valle del Cauca, en el marco de la acción de tutela promovida por Carlos Humberto Cedeño Patiño en contra del Hospital Tomás Uribe Uribe y la EPS EMSSANAR.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4752 al Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Tuluá, que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Tuluá la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.