A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Red De Salud Del Centro Ese·Demandado Banco Popular Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 008 Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 014 Administrativo del Circuito de esa misma ciudad, originado por una demanda de responsabilidad civil contractual, instaurada por la Red de Salud del Centro ESE, contra el Banco Popular S.A., debido a transferencias de dinero no autorizadas a cuentas de Bancolombia y Nequi, que afectaron los fondos destinados a nómina y proveedores, por incumplimiento de las obligaciones de seguridad y debida diligencia, que causó perjuicios patrimoniales.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que se trata de una controversia con origen en un contrato de depósito bancario y manejo de cuenta, en el que participó una entidad pública que mantiene esa calidad: la Red de Salud del Centro ESE, creada por el Concejo Municipal de Santiago de Cali mediante el Acuerdo 106/03.
Esta controversia se enmarca en el supuesto normativo de los artículos 104 y 155 del CPACA, así como en el artículo 75 de la Ley 80/93.
El contrato de depósito bancario se rige por normas de derecho privado pero, su suscripción por parte de una entidad pública transforma el conflicto en asunto de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como ha sido reiterado por esta Corporación en Autos 312/21, 136 y 503/22 y 918/24, en los cuales se ha precisado dicha competencia para conocer de toda controversia contractual en la que participe una entidad pública, sin que sea relevante el régimen del contrato o el tipo de obligaciones discutidas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 014 Administrativo del Circuito de esa misa ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 014 Administrativo del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Salud del Centro E.S.E., en contra del Banco Popular S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6974 al Juzgado 014 Administrativo del Circuito de Cali para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 008 Civil del Circuito de Cali y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.