A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado Presidencia De La Republica Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sección Quinta del Consejo de Estado y el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos se generó porque el Consejo de Estado ordenó remitir el expediente a la oficina judicial de reparto de Bogotá, para que el asunto fuera asignado entre los juzgados del circuito.
Para el efecto argumentó que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la acción de tutela no era de su competencia, al estar como parte demandada la Universidad de Caldas, una entidad del orden nacional.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada Corporación para que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que acá se reiteran, en particular en cuanto a no separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser tramitado y remitido a las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 con competencia para resolverlo, de conformidad con el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de agosto de 2023, proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del trámite de la acción de tutela presentada por Oscar Fernando Quintero Mesa contra la Presidencia de la República y otros.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4505 a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que acá se reiteran, en particular en cuanto a no separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser tramitado y remitido a las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 con competencia para resolverlo, de conformidad con el Auto 550 de 2018 proferido por esta corporación.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.