Micelio
Auto13 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Toro Guerra Tedy Tobias

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Existe Certeza De Que La Jurisdicción Ordinaria Laboral Haya Trabado El Conflicto Entre Jurisdicciones En El Asunto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Cartagena.

Colpensiones instauró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la resolución mediante la cual reconoció una pensión de invalidez a uno de sus afiliados.

Ello, por cuanto consideró que el beneficiario no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley 860 de 2003 para acceder a la prestación pensional.

El precitado despacho declaró su falta de competencia para conocer el asunto alegando que el causante de la pensión nunca ostentó la calidad de servidor público, por lo que el trámite del caso le correspondía a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones la Corte verificó que no se acreditó el subjetivo, en la medida en que no existe pronunciamiento de alguna autoridad judicial que pertenezca a la jurisdicción ordinaria a través de la cual niegue el trámite del asunto o reclame para sí la respectiva competencia.

Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar para que comunique esta decisión a los interesados en este asunto y proceda según corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada por el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Cartagena.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2588 a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar para que comunique esta decisión a los interesados en este asunto y proceda según corresponda.
  3. Tercero. Por medio de Secretaría General de la Corte Constitucional, COMPULSAR COPIAS de este asunto a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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