A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Toro Guerra Tedy Tobias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Cartagena.
Colpensiones instauró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la resolución mediante la cual reconoció una pensión de invalidez a uno de sus afiliados.
Ello, por cuanto consideró que el beneficiario no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley 860 de 2003 para acceder a la prestación pensional.
El precitado despacho declaró su falta de competencia para conocer el asunto alegando que el causante de la pensión nunca ostentó la calidad de servidor público, por lo que el trámite del caso le correspondía a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones la Corte verificó que no se acreditó el subjetivo, en la medida en que no existe pronunciamiento de alguna autoridad judicial que pertenezca a la jurisdicción ordinaria a través de la cual niegue el trámite del asunto o reclame para sí la respectiva competencia.
Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar para que comunique esta decisión a los interesados en este asunto y proceda según corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada por el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Cartagena.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2588 a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar para que comunique esta decisión a los interesados en este asunto y proceda según corresponda.
- Tercero. Por medio de Secretaría General de la Corte Constitucional, COMPULSAR COPIAS de este asunto a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para lo de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.