A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sanitas Eps Sa·Demandado Administradora Colombiana De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud -Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.
Dicho conflicto se originó por Sanitas EPS que interpuso demanda laboral en contra de la entidad ADRES, con el propósito de que se reconociera a su favor el pago de unas sumas de dinero por concepto de medicamentos NO POS, no financiados por UPC que fueron efectivamente cubiertos por esa EPS a sus afiliados y beneficiarios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, el presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, no se cumple porque las dos entidades que promovieron el conflicto de jurisdicciones hacen parte de la jurisdicción ordinaria.
Puesto que, la Superintendencia Nacional de Salud cuando ejerce funciones jurisdiccionales desplaza, a prevención, a los jueces laborales o civiles de circuito, cuya segunda instancia son los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Entonces, como la Corte constitucional solo tiene competencia para dirimir conflictos entre jurisdicciones diferentes, la Corte decide declararse inhibida para conocer el conflicto y ordena remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1175 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.