A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia Sa·Demandado Ecopetrol Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos derivados de contratos de garantía mobiliaria celebrado entre particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 059 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 005 Civil del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por BBVA Colombia S.A., contra de Ecopetrol S.A., con el fin de que se libre mandamiento de pago contra la demandada por una suma de dinero, originado de un contrato cuyos derechos económicos fueron cedidos por Oil Business Services S.A.S., al banco BBVA Colombia S.A.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que las obligaciones cuya ejecución pretende la accionante no se originan en un contrato estatal, ya que no fue celebrado por una entidad pública, pues la garantía mobiliaria fue suscrita entre Oil Business Services S.A.S. y el banco BBVA Colombia S.A., respecto de los derechos económicos derivados del contrato de obra celebrado entre Oil Business Services S.A.S. y Ecopetrol S.A., y si bien esta última, en su condición de entidad pública, aceptó la cesión de los derechos económicos y garantizó el pago en favor de la demandante, no intervino en la celebración de la garantía mobiliaria, así que no se trata de un asunto de competencia de la JCA.
Es dable reiterar lo dispuesto en Auto 2586/23, según el cual, de conformidad con los artículos 57 y 82 de la Ley 1676/13, así como el artículo 104.6 del CPACA, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la autoridad competente para conocer las demandas ejecutivas formuladas en contra de entidades públicas que versan sobre contratos de garantía mobiliaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 059 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 005 Civil del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 005 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por BBVA Colombia S.A., en contra de Ecopetrol S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6966 al Juzgado 005 Civil del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 059 Administrativo de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.