Micelio
Auto13 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Valencia Otalvaro Juan Manuel·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Conocimiento De Actos Sujetos Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Manizales y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que inició un ciudadano en contra de Colpensiones, con el fin de que se declarara la inexistencia de la obligación de reintegrar los dineros que dicha entidad le pagó por concepto de una pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su padre y, en consecuencia, que archive el proceso de cobro coactivo iniciado en su contra.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se aplicó la regla de decisión del Auto 023 de 2023 en el que se estableció que, en los procesos en los que se solicite la nulidad de actos administrativos proferidos al interior del trámite del proceso de cobro coactivo adelantado por una entidad pública, la competencia recaerá en la Jurisdicción Contencioso Administrativa de conformidad con el entendimiento armónico y sistemático de los artículos 5° de la Ley 1066 de 2006, 835 del Estatuto Tributario y 101, 104 inciso primero y 138 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Manizales para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Manizales y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor Juan Manuel Valencia Otálvaro contra Colpensiones.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2288 al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Manizales para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.