Micelio
Auto9 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio Procesado Restrepo Moreno Jesus Antonio·Demandado Restrepo Moreno Jesus Antonio

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria-Conocimiento De Procesos Que Vinculen A Miembros De La Fuerza Pública Por Delitos Cometidos En Servicio Activo Sin Relación Con El Servicio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Buenavista (Quindío) y el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar.

La controversia se dio respecto a un proceso penal sobre el delito de homicidio en contra de un miembro de la fuerza pública.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del Auto 476/21, donde afirma que, si hay duda sobre el vínculo directo del delito con el servicio, exigencia constitucional para que tenga lugar el fuero penal militar, resulta imperativo el uso de la regla general de competencia en cabeza de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, porque solo cuando haya certeza sobre los elementos funcional y subjetivo del fuero procede su excepcional aplicación.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente a la Fiscalía 18 Seccional de Armenia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre la Fiscalía 18 Seccional de Armenia (Quindío), adscrita a la Unidad de Vida e Integridad Personal, y el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que es la justicia ordinaria, hasta el momento representada por la Fiscalía 18 Seccional de Armenia (Quindío), adscrita a la Unidad de Vida e Integridad Personal, la competente para continuar conociendo del proceso penal que se adelanta contra el señor Jesús Antonio Restrepo Moreno.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2645 a la Fiscalía 18 Seccional de Armenia (Quindío), adscrita a la Unidad de Vida e Integridad Personal, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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