A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Vilma Rodriguez Rojas·Demandado Cnsc Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín.
Encontró la Corte que en este caso sólo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que el despacho judicial de Bogotá determinó que no era competente para conocer la solicitud de amparo conforme con las reglas de reparto de tutela masiva previstas en el Decreto 1834 de 2015, pero sin agotar la carga argumentativa que éste exige, es decir, la triple identidad de objeto, causa y sujeto pasivo, desconociendo con ello la jurisprudencia constitucional precisada sobre el tema.
Se dirime la controversia ordenando remitir el expediente al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia, de acuerdo con lo señalado en el presente auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 4 de noviembre de 2020 por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela promovida por Vilma Rodriguez Rojas contra la Comision Nacional de Servicio Civil y el SENA.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3968 al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo senalado en la parte motiva de la presente providencia.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y al Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.