Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Legitimación
- Aspectos sustanciales y procesales
- Improcedencia para el caso
- Sentencia T-025 de 2004
- Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Consejero Mayor y Representante Legal del Consejo Regional Indígena del Cauca (“CRIC”) solicitó a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 dar inicio al trámite de un incidente de desacato en contra de la Ministra de Educación Nacional, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Director del Departamento Nacional de Planeación (“DNP”), de la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (“ICBF”), y del Gobernador y el Secretario de Educación del Departamento del Cauca, por el presunto incumplimiento de la orden tercera del Auto 004/09 y de las órdenes primera y cuarta del Auto 266/17 .
Lo anterior, como consecuencia de la situación de emergencia educativa declarada por las comunidades indígenas del Departamento del Cauca.
Luego de revisar la petición formulada la Sala decidió RECHAZARLA y remitir una copia de las denuncias presentadas por el CRIC al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, para que, de acuerdo con sus competencias administrativas y disciplinarias, adopten las medidas a las que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. RECONOCER capacidad legal al senor NEIS OLIVERIO LAME CAMAYO para actuar en calidad de representante legal del Consejo Regional Indigena del Cauca, el cual cuenta con facultades para representar a las 125 autoridades indigenas pertenecientes a los pueblos indigenas Nasa, Misak, Kokonuco, Siapedara, Kisgo, Ambalo, Totoroez, Yanaconas, Ingas y Polindaras.
- Segundo. RECHAZAR la solicitud de iniciar un incidente de desacato formulada por el CRIC, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de este auto.
- Tercero. REMITIR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, una copia de las denuncias presentadas por el CRIC al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo, para que, de acuerdo con sus competencias administrativas y disciplinarias, adopten las medidas a las que haya lugar.
- Cuarto. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente providencia al Consejero Mayor y Representante Legal del Consejo Regional Indigena del Cauca, a la Ministra de Educacion Nacional, al Ministro de Hacienda y Credito Publico, al director del Departamento Nacional de Planeacion, a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Gobernador y Secretario de Educacion del Departamento del Cauca.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.