Micelio
Auto15 de marzo de 2018

A- de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Clean Quality S.A.S·Demandado Arl Sura Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez Constitucional
  • No tiene competencia para cambiar la naturaleza de la acción y debe proceder de manera inmediata a resolver de fondo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué y la Superintendencia Nacional de Salud.

Considera la Corte que este caso no reviste las características de un conflicto de competencia, toda vez que la Superintendencia involucrada no puede ni conocer ni resolver acciones de tutela en el ejercicio de su función jurisdiccional ordinaria a su cargo, porque esta solo se limita a resolver, con las facultades propias de un juez, las controversias que existan entre las entidades promotoras de salud y sus usuarios.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Carta Política y del Decreto 2591 de 1991.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de octubre de 2016 proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Civil Municipal de Ibague dentro de la accion de tutela presentada por la empresa Clean Quality S.A.S. contra la Administradora de Riesgos Laborales Sura, la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. y la EPS Cafesalud.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3226 al Juzgado
  4. Sexto. Civil Municipal de Ibague que contiene la accion de tutela presentada por la empresa Clean Quality S.A.S. contra la Administradora de Riesgos Laborales Sura, la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. y la EPS Cafesalud, para que, de forma inmediata, inicie el tramite y profiera decision de fondo, respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Sexto. Civil Municipal de Ibague que, en adelante, debe observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corporacion en relacion con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
  7. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la accionante, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.