A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Lopez Morales Nicolay Mayerly·Demandado Aguas Del Puerto Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Puerto Berrío; el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Puerto Berrío; y el Juzgado 007 Administrativo Oral de Medellín, ocasionado por una demanda ejecutiva presentada por una ciudadana, en contra de Aguas del Puerto S.A.
E.S.P, con el fin de que se libre mandamiento de pago de unos valores originados en la celebración de un contrato de prestación de servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, insolutos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que el demandado, Aguas del Puerto S.A.
E.S.P., es una empresa de servicios públicos en la que el municipio de Puerto Berrío posee el 94,00288 % de las acciones, por lo cual, conforme al parágrafo del artículo 104 del CPACA, es una entidad pública.
En ese sentido, al ser una de las partes una entidad pública, el contrato se entiende también como estatal, de conformidad con la jurisprudencia de esta corporación.
Bajo estas circunstancias, resulta aplicable lo dispuesto en el Auto 1109/21, en virtud del cual, ante la ausencia de determinación expresa sobre la jurisdicción que debe tramitar un determinado asunto y del numeral 6° del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá los procesos ejecutivos originados en contratos celebrados por entidades públicas, dentro de las cuales se incluye a las empresas de servicios públicos domiciliarios de conformidad con la definición de entidad pública establecida en el parágrafo del artículo 104 referido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Puerto Berrío, el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Puerto Berrío y el Juzgado 007 Administrativo Oral de Medellín, y DECLARAR que el Juzgado 007 Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por Nicolay Mayerli López Morales en contra de Aguas del Puerto S.A E.S.P.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6963 al Juzgado 007 Administrativo Oral de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Puerto Berrío; y al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Puerto Berrío.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.