A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Disumed Sas·Demandado Ese Hospital Universitario Julio Mendez Barreneche
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en contra de empresas sociales del Estado para cobro de obligaciones contenidas en facturas cambiarias no relacionadas en contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 2° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía que interpuso la sociedad DISUMED SAS en contra del Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche ESE, para que se librara mandamiento de pago por el valor derivado de varias facturas de cobro por el suministro de materiales de osteosíntesis.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se aplicó la regla de decisión del Auto 1027 de 2021 mediante la cual se determinó que, en los términos del artículo 15 del CGP, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una demanda ejecutiva interpuesta en contra de una ESE, cuando se pretende el cobro de unas obligaciones contenidas en unas facturas cambiarias que no se encuentran relacionadas con un contrato estatal suscrito entre las partes.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 2° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta y el Juzgado 6° Administrativo del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que Juzgado 2° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por la sociedad DISUMED S.A.S., actuando a través de apoderado, en contra del Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche E.S.E.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3132 al Juzgado 2° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 6° Administrativo del Circuito de la citada ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.