Micelio
Auto13 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Muñoz Zapata Fernando·Demandado Municipio De Villagarzon Y Condimientos Del Putumayo Sa

Tema · dato duro
Controversia Sobre Extinción Y Liquidación De Personería Jurídica De Propiedad Horizontal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias sobre extinción y liquidación de personería jurídica de propiedad horizontal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia negativo entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Villagarzón, Putumayo, y el Juzgado 2º Administrativo de Mocoa, Putumayo.

Dicho conflicto se originó por un grupo de particulares que presentaron una demanda verbal sumaria de única instancia, en contra del Municipio de Villagarzón y Condimentos Putumayo S.A., con el fin de declarar extinguida una propiedad horizontal en donde las partes del proceso participaban, ordenar su disolución y liquidación conforme a lo preceptuado en la Ley 675 de 2001.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, cuando una persona de derecho público cuente con un coeficiente de copropiedad en una propiedad horizontal, y se pretenda la extinción y posterior liquidación de su personería jurídica por vía judicial, el asunto es competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.

Lo anterior, con base en los artículos 9 y 12 de la Ley 675 de 2001 y 17.4 del Código General del Proceso.

Con base a lo anterior, la Corte decide declarar competente al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Villagarzón, Putumayo, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente actuación a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción que se suscitó entre el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Villagarzón, Putumayo, y el Juzgado 2º Administrativo de Mocoa, Putumayo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Villagarzón, Putumayo, es la autoridad competente para conocer y resolver la demanda presentada por el señor Fernando Muñoz Zapata y otros.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1010 al 2º Promiscuo Municipal de Villagarzón, Putumayo, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente actuación al Juzgado 2º Administrativo de Mocoa, Putumayo, y a los sujetos procesales e interesados en el proceso judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.