A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Baños Jimenez Enelvis·Demandado Ese Centro De Salud Con Camas El Penon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Mompox (Bolívar) y el Juzgado 6° Administrativo del Circuito de Cartagena.
La controversia fue causada por demanda ejecutiva en contra del Centro de Salud con Camas de El Peñón E.S.E, a través de la cual solicitó se librara mandamiento de pago por causa de factura librada por concepto de la venta de medicamentos y elementos farmacéuticos y se condene a la demandante de todos los valores derivados de dicho incumplimiento.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la regla fijada en Auto 553 de 2022, según el cual en los términos de los numerales 2° y 6° del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda ejecutiva interpuesta en contra de una ESE, cuando se pretende el cobro de unos títulos, de los cuales no existe certeza sobre su relación o no con un contrato estatal.
En consecuencia, decide remitir el expediente al Juzgado 6° Administrativo del Circuito de Cartagena, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Mompox.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Mompox y el Juzgado 6° Administrativo del Circuito de Cartagena, y DECLARAR que el Juzgado 6° Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por la empresa Suministros EYM, actuando a través de apoderado, en contra del Centro de Salud con Camas de El Peñón E.S.E.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2696 al Juzgado 6° Administrativo del Circuito de Cartagena, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Mompox.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.