Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Mora Navarro Luz Elvina·Demandado Alcaldia De Monteria

Tema · dato duro
Demanda Contra Alcaldía Con El Objeto De Dar Cumplimiento A Resolución Dada Por La Agencia Nacional De Tierras (Ant).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Acciones de cumplimiento de actos administrativos relacionados con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Tercera de Revisión, y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Montería, ocasionado por una acción de cumplimiento instaurada por una ciudadana, en contra del municipio de Montería, con el objeto de dar cumplimiento a la orden dada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en una resolución, proceder al deslinde del Humedal Furatena y los predios El Purgatorio y La Vitrina y, realizar el respectivo ajuste del plan de ordenamiento territorial (POT) del municipio, en el cual conste dicho deslinde.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, la modificación del POT, mediante la acción de cumplimiento, es un asunto que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, conforme con las leyes 9/89 y 388/97.

Es dable reiterar la regla prevista en el Auto 951/21 según la cual, la jurisdicción civil será la competente para conocer de las acciones de cumplimiento cuando estas son dirigidas contra una entidad de naturaleza pública o particulares en ejercicio de su función administrativa, cuando se pretenda el cumplimiento de deberes establecidos en la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991, relacionadas con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo.

Ello en virtud del artículo 116 de la Ley 388/97, que prevé que las autoridades administrativas también son destinatarias de la acción de cumplimiento ante la jurisdicción ordinaria, y el principio de especialidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Tercera de Revisión, y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Montería, y DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer sobre la demanda formulada por Luz Elvina Mora Navarro contra la Alcaldía de Montería.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6949 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Montería, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Tercera de Revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.