A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Fomag·Demandado Ramirez Orozco Luz Marina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 60 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que presentó el FOMAG en contra de una ciudadana, con el fin de que se librara mandamiento de pago por las costas procesales y los intereses moratorios ocasionados por la condena que le fue impuesta en la sentencia proferida dentro del medio de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la demandada en contra de la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 008 de 2022 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 60 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Medellín el conocimiento de la solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de la señora Luz Marina Ramírez Orozo.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3506 al Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 60 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.