Micelio
Auto13 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante --·Demandado Baquero Jaimes Fredy Alberto Y Otros

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Adelantada Contra Miembro De La Fuerza Pública Por La Presunta Comisión Del Los Delitos De Interés Indebido En La Celebración De Contratos Y Otros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Dos de Instrucción Penal Militar y el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín.

Dicho conflicto se originó por la investigación de las conductas punibles de peculado, falsedad ideológica en documento público y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, las cuales fueron presuntamente cometidas por un miembro de la fuerza pública en calidad de director y ordenador del gasto de la Central Administrativa y Contable Regional Medellín del Ejército Nacional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento de las investigaciones penales seguidas contra miembros de la Fuerza Pública cuando presuntamente celebren contratos de forma irregular con la intención de defraudar al Estado.

Ese tipo de actuaciones constituyen actos graves que resquebrajan por sí mismas la relación del acto con el servicio.

En consecuencia, desvirtúan el elemento funcional como requisito necesario para activar el fuero Penal Militar.

Con base a lo anterior, la Corte decide declarar competente a el el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín, a donde ordena remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique de la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Dos de Instrucción Penal Militar y el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín es el competente para conocer la acción penal en contra del señor Freddy Alberto Baquero Jaimes.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-669 al Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Dos de Instrucción Penal Militar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.